ENTIERROS Y TRATAMIENTO DE LAS CENIZAS EN EL MAR

ENTIERROS Y TRATAMIENTO DE LAS CENIZAS EN EL MAR

 

Para adentrarnos en el tema de la muerte y cómo utilizar el mar para este
propósito, es necesario recurrir a la legislación vigente, tanto al existente a
nivel estatal como la propia de cada Comunidad Autónoma, y a las
ordenanzas de los municipios en ellas integrados.
Entendemos que la regulación estatal necesita ser adecuada a la realidad
actual, ya que es del año 1974, por lo que muchos temas no los aborda, y
los que sí, lo hace de una forma bastante superficial.
En concreto, los temas relativos a la posibilidad o no de enterrar en el mar
están regulados en el Decreto 2263/1974 que contiene el Reglamento de
Policía Sanitaria Mortuoria, y que en el artículo 6 indica “que el destino
final de todo cadáver será uno de los siguientes:
1. Enterramiento en lugar autorizado
2. Incineración
3. Inmersión en alta mar.”

mar regalo
Como vemos, se menciona la inmersión en el mar, aunque en los artículos
posteriores, ya sí se hace referencia expresa a los buques y las travesías, sin
que se mencione ya esta posibilidad.
En concreto, se establece en el artículo 8 que “cualquier barco de pasajeros
abanderado en España que realicen travesías entre dos puertos que estén a
una distancia superior a las 48 horas, tendrán que llevar féretros de traslado
equivalente al uno por ciento de la cifra de plazas de su pasaje, siendo de al
menos uno si no excede de 50 personas”.
Otro dato a tener en cuenta es el tipo de cadáver, siendo clasificados en el
Reglamento en dos grupos:
Grupo I: Cadáveres que representan un peligro sanitario, tales como el
cólera, viruela… y los contaminados por productos radiactivos.
Grupo II: Los demás cadáveres.
Partiendo de esta distinción, sí se excluye de forma expresa que se puedan
arrojar al mar cadáveres de grupo I. En cambio, no dice nada del resto de
los fallecidos, que formarían en grupo II de cadáveres, por lo que en principio, no excluye esa posibilidad, siendo finalmente cada Comunidad
Autónoma la que se pronuncie sobre ello.
Las distintas normativas de las Comunidades Autónomas tienen su propia
regulación de desarrollo de la normativa estatal, aunque en esta materia,
sólo algunas Comunidades mencionan algún dato al respecto. Además, las
ordenanzas municipales de los Ayuntamientos, también pueden establecer
excepciones para sus términos municipales.

Entierro escoces barco
Como regla general, no se puede enterrar en alta mar, y existe la obligación
de conservar el cadáver, ya sea mediante el embalsamamiento, si se
dispone de los materiales necesarios para ello, o bien en cámaras
frigoríficas que permitan su conservación hasta que llegue a tierra.
El otro tema que nos ocupa, el de las cenizas que se producen tras la
cremación del difunto, indicar que está prohibido esparcir cenizas en
cualquier vía pública, como por ejemplo, en una calle, aunque existen
supuestos excepcionales, como sería el caso de arrojarlas en el mar, que
puede ser posible, siempre y cuando tengamos la autorización del
Ministerio competente y utilicemos una urna biodegradable para
contenerlas (En cualquier caso está prohibido esparcirlas sin urna).

mar y marineros
Ante la duda de que podemos hacer con las cenizas, los tanatorios ofrecen
varías posibilidades. Así, las cenizas se pueden dejar en columbarios, que
son una especie de nicho pequeño donde poder poner la urna con las
cenizas.
Junto a esta opción los cementerios han ampliado su oferta estableciendo
zonas ajardinadas donde esparcirlas, o bien jardines donde se pueden
enterrar las cenizas contenidas en urnas biodegradables y a los dos meses
quedan disueltas e integradas en la tierra.

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